Categorías
Ley 3/2009, de 17-06-2009, de Urbanismo de Aragón.
BOAR.Nº 124
Modifica: A partir del 30-09-2009: - Mediante la D. final 1ª, Ley 7/1999, de 09-04-1999, de Administración Local de Aragón, de forma que el apartado 2º del art. 230 queda redactado del siguiente modo: "2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la Ley, al órgano que lo sea para contratar". - Mediante la D. final 2ª, Decreto Legislativo 1/2006, de 27-12-2006, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón: 1. La letra c) del apartado A) del art. 16, queda redactada del siguiente modo: "c) Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto". 2. La letra d) del apartado A) del art. 16, queda redactada del siguiente modo: "Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto". 3. La letra b) del apartado C) del art. 16 d, queda redactada de la siguiente forma: "b) La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma".
Adjuntos
![]() | BOAR.Nº 124 |
Organismo: PRESIDENCIA DE GOBIERNO
Ciudad: ARAGON
<< Volver




