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Decreto 45/2009, de 09-07-2009, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29-01-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
BOCL.Nº 135
Modifica: A partir del 17-08-2009: - Decreto 22/2004, de 29·01·2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (BOCL.Nº 21. 02-02-2004): · Mediante el art. 1, el Título Preliminar, art. 3, 4 y 5. · Mediante el art. 2, el Título I: _ Art. 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 53, 55, 57, 58, 60, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73 y 74. _ Añade art. 22 bis, "Clasificación y situaciones básicas de suelo", 33 bis, "Suelo rústico de asentamiento irregular", 33 ter, "Suelo rústico de actividades extractivas", 61 bis, "Régimen del suelo rústico de asentamiento irregular" y 61 ter, "Régimen del suelo rústico de actividades extractivas". _ La Sec. 2ª del Cap. III del Título I pasa a denominarse "Régimen del suelo urbano no consolidado con ordenación detallada", la Sec. 3ª del Cap. III del Título I pasa a denominarse "Régimen del suelo urbanizable con ordenación detallada" y la Sec. 4ª del Cap. III del Título I pasa a denominarse "Régimen del suelo urbano o urbanizable sin ordenación detallada", con solamente los art. 46 y 47. _ Añade una Sec. 5ª en el Cap. III del Título I, denominada "Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas", y que incluye el art. 48. La anterior Sec. 5ª pasa a ser 6ª · Mediante el art. 3, el Título II: _ Los art. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 97, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 120, 121, 122, 125, 127, 128, 130, 132, 133, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 146, 147, 150, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 180, 182, 184 y 186. _ Añade los art. 77 bis, "Otras formas de establecer determinaciones de planeamiento" 84 bis, "Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo", 86 bis, "Densidad en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable", 106 bis, "Garantía de dotaciones", 162 bis, "Aprobación de planeamiento supramunicipal". _ La Sec. 4ª del Cap. II del Título II pasa a denominarse "Ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable". · Intercala un Cap. III bis en el título II, denominado "Normas Urbanísticas de Coordinación y Normas Urbanísticas Territoriales", incluyendo los art. 130 bis, "Objeto", 130 ter, "Determinaciones" y 130 quáter, "Documentación". · Mediante el art. 4, el Título III: _ Los art. 188, 189, 190, 191, 193, 197, 198, 199, 200, 206, 207, 208, 211, 212, 213, 214, 216, 217, 219, 220, 222, 224, 227, 228, 229, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 241, 244, 245, 249, 251, 252, 257, 260, 261, 263, 265, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, y 278 _ Añade un art. 193 bis, "Procedimiento de constitución abreviado". · Mediante el art. 5, el Título IV: _ Los art. 288, 290, 293, 296, 301, 305, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 345, 352, 357, 363 _El título de la Sec. 4ª del Cap. II del Título IV, pasa a denominarse "Venta y sustitución forzosas". · Mediante el art. 6, el Título V: _ Los art. 370, 372, 373, 374, 377, 378, 380, 381, 382 y 397. _ Añade un art. 382 bis, "Enajenación mediante subasta". · Mediante el art. 7, el Título VI, art. 402, 406, 410, 411, 412, 416, 417 y 420. · Mediante el art. 8, el Título VII, art. 425, 426, 429, 431, 432, 433, 437, 438, 439 y 440. · Mediante el art. 9, la D. Adicional Única. · Mediante el art. 10, nueva redacción D. Final 2ª. - Mediante la D. final 1ª, nueva redacción apartado 5 del art. 36 del Decreto 16/2005 de 10-02-2005, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad (BOCL.Nº 29. 11-02-2005): "Las edificaciones de cualquier tipo, así como reconstrucciones o ampliaciones de edificaciones existentes, deben respetar las siguientes distancias a cementerios: a) 100 m núcleos con población =o > 20.000 habitantes. b) 50 m núcleos con población = o > 5.000 habitantes e < 20.000. c) 15 m núcleos con población < 5.000 habitantes."
Adjuntos
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Organismo: CONSEJERIA DE FOMENTO
Ciudad: CASTILLA Y LEON
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