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Ley 4/2008, de 14-05-2008, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

BOIB.Nº 68

Modifica: - Ley 1/1991, de 30-01-1991, por la que se regulan los espacios naturales y el régimen urbanístico de las áreas de especial protección (BOIB.Nº 31. 09-03-1991). Modifica el Anexo I relativas a algunas áreas de especial protección y la Disp. adicional 5ª que pasa a tener la redacción siguiente: "Disposición adicional 5ª. Las disposiciones de esta Ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción". - Ley 2/2006, de 10-03-2006, de Reforma de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears (BOIB.Nº 39. 18-03-2006). Modifica el artículo único de la Ley 2/2006 y en consecuencia, la Disp. transitoria 3ª de la Ley 12/1998, que pasa a tener la redacción siguiente: "Disposición transitoria 3ª. Redacción de los catálogos municipales 1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico. 2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte. 3. No obstante, pueden aprobarse modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general, aunque no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, cuando éstas tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21-12-2000, de Ordenación Territorial".


Modificado por: - Decreto Ley 1/2009, de 30-01-2009, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears (BOIB.Nº 17 EXT. 02-02-2009). Mediante la D. adicional 8ª, añade: "D. adicional 3ª. Excepcionalmente, el consejo insular podrá autorizar, previa solicitud justificada del municipio .., la no sujeción a la reserva prevista en el art. 6 de esta ley o su reducción, así como la reducción del % previsto en el art. 7 hasta un 10%, .. en alguna de las circunstancias siguientes: a) .. zona turística no incluida en el ámbito de un Plan de ordenación de la oferta turística, para la que el plan territorial insular determine su reordenación, y siempre que ésta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico respecto del existente con anterioridad. b) .. más del 50% de la superficie del ámbito de actuación tenga que destinarse a dotaciones públicas con la obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos. c) .. ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso residencial y su ejecución suponga la edificación de menos de 20 viviendas. d) .. suelos urbanos incluidos en unidades de actuación con delimitación aprobada a la entrada en vigor de esta ley, siempre que las edificaciones existentes .. supongan la ocupación de al menos el 60% del suelo lucrativo y sean adecuadas al planeamiento vigente". - Decreto-ley 5/2009, de 27-11-2009, de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Illes Balears y determinadas disposiciones en materia urbaní stica (BOIB.Nº 174. 28-11-2009). Mediante el art. 8, introduce: "Art. 7 bis. Suspensión de tramitaciones y licencias derivadas del planeamiento 1. Los órganos competentes .. podrán acordar, .. suspensión de tramitación y otorgamiento .. de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados. 2. La aprobación inicial de instrumentos de planeamiento urbanístico determina .. suspensión .. al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico. ... 3. La aprobación provisional de los instrumentos del planeamiento determina por sí sola la prórroga de la suspensión. 4. Mientras esté suspendida la tramitación .., se pueden tramitar instrumentos u otorgar licencias fundamentados en el régimen vigente .. compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado. 5. Las suspensiones .. tendrán vigencia: a) .. 1 año o hasta la aprobación inicial del instrumento del planeamiento, en el supuesto del ap. 1. b) .. 2 años o hasta la aprobación provisional del instrumento del planeamiento, en el supuesto del ap. 2. c) .. 1 año o hasta la aprobación definitiva del instrumento del planeamiento, en el supuesto del ap. 3. 6. Cuando se tuviera que repetir el trámite de información pública posterior a la aprobación inicial .., se podrá acordar .. ampliación del plazo del ap. 5 b) hasta un máximo de 3 años, .. desde la entrada en vigor de la 1ª suspensión. 7. Los plazos .. pueden acumularse hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando se acuerden las sucesivas aprobaciones de carácter inicial y provisional que los determinan. 8. La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supondrá .. levantamiento de las suspensiones .. vigentes. También se levantarán por el acuerdo expreso del órgano competente en el supuesto del ap. 1 y cuando se acuerde dejar sin efectos la tramitación del nuevo instrumento del planeamiento o su revisión. 9. .. extinguidos los efectos de la suspensión .., no podrán acordarse nuevas suspensiones por idéntica finalidad .., hasta que no hayan transcurrido 5 años desde la .. extinción los efectos. ... 10. .. los acuerdos .. deberán publicarse en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión ... 11. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados ..."


Adjuntos

BOIB.Nº 68

Organismo: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Ciudad: ILLES BALEARS


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