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Decreto 600/2009, de 17-11-2009, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

BOPV.Nº 243

Modifica: - Decreto 380/1994, de 04-10-1994, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos (BOPV.Nº 200. 20-10-1994), en los siguientes términos: · Mediante la D. adicional 1ª, el art. 2.2 párrafo 2º del, queda redactado como sigue: "El número máximo permisos de explotación de tipo B a instalar en la totalidad de los salones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrá ser superior a 2.500." · Mediante la D. adicional 2ª, añade un nuevo Capítulo 6º, con el siguiente índice: "Cap. VI. régimen especial de los salones ciber Artículo 17. Salones ciber. Artículo 18. Requisitos de las empresas titulares de salones ciber y régimen de autorización e inscripción. Artículo 19. Régimen de homologación de los sistemas o instalaciones." - Mediante la D. adicional 4ª, el art. 26.7 del Reglamento de Apuestas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 95/2005 de 19-04-2005 por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad (BOPV.Nº 91. 17-05-2005), quedando redactado como sigue: "Asimismo, los bingos y casinos podrán ser habilitados como locales de apuestas, siempre que dispongan de una superficie mínima de 35 metros cuadrados, sin perjuicio de las superficies útiles mínimas exigidas para las actividades autorizadas en aquellos, debiendo cumplir, igualmente, lo especificado en las letras a), b) y e) del punto 4 deste artículo".


Adjuntos

BOPV.Nº 243

Organismo: DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Ciudad: PAIS VASCO


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