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Ley 2/1999, de 24-03-1999, general turística de las Illes Balears.
BOIB.Nº 41
Modificado por: - Ley 9/2002 de 12-12, para la modificación de la Ley 2/1999 de 24-03-1999, general turística de las Illes Balears (BOIB.Nº 153. 21-12-2002). - Decreto Ley 1/2009, de 30-01-2009, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears (BOIB.Nº 17 EXT. 02-02-2009), en los siguientes términos: · Mediante la D. Final 3ª da nueva redacción al art. 48, que queda como sigue: "Art. 48. Autorización sectorial turística única. 1. Las construcciones, obras e instalaciones de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos quedan sujetas a la obtención de la autorización sectorial turística única. 2. Esta autorización tiene el carácter de concurrente con otras licencias y autorizaciones del resto de administraciones públicas, de manera que es necesaria la obtención de todas estas licencias para el inicio de la actividad, todo ello sin perjuicio de lo que prevé el artículo 85 de la Ley 16/2006, de 17-10-2006, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears. 3. Se determinará por reglamento el procedimiento y la documentación que debe presentarse, en cada caso, para la obtención de la autorización mencionada. 2. El procedimiento simplificado de autorización sectorial turística única que prevé el artículo 21 de este Decreto Ley se desarrollará reglamentariamente en el plazo de 4 meses desde su entrada en vigor." · Mediante la D. adicional 4ª, da nueva redacción al art. 21, que queda como sigue: "Art. 21. Concepto. 1. Se entiende por apartamento turístico el establecimiento que presta servicio de alojamiento y que dispone, por estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos en todas las unidades de alojamiento. 2. Los apartamentos turísticos con autorización turística en vigor, tienen, además, la opción de ofrecer a sus clientes servicio de comedor. En este caso, tienen que comunicarlo al organismo competente, el cual desarrollará reglamentariamente las condiciones mínimas que se les exigirán de acuerdo con la categoría de los apartamentos turísticos."
Adjuntos
![]() | BOIB.Nº 41 |
Organismo: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Ciudad: ILLES BALEARS
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