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Ley 14/2009, de 30-12-2009, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 06-04-1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

BOCA.Nº 2

Modifica: - Ley 7/1995 de 06-04-1995 de Ordenación del Turismo de Canarias (BOCA.Nº 48. 19-04-1995): · Mediante art. único: 1. Nueva redacción art. 13.- Deberes. 2. Nueva redacción art. 18.1: "1. Los proyectos técnicos y los establecimientos turísticos de alojamiento deberán cumplir la normativa técnica aplicable a la edificación y a la protección contra incendios, de conformidad con su uso específico". 3. Nueva redacción art. 22.- Registro General Turístico. 4. Nueva redacción art. 23.- Sistema de Información Turística. 5. Nueva redacción art. 24.- Ejercicio de actividades turísticas. 6. Nueva redacción art. 32, ap. 1 y 4: "1. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades: a) Hotelera. b) Extrahotelera". "4. La clasificación de un establecimiento se efectuará una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. En el supuesto en que resulte preceptiva la obtención de autorización turística para la apertura del establecimiento, aquélla contendrá la clasificación. La reglamentación ordenadora de la actividad podrá prever clasificaciones provisionales cuando el objeto de la autorización o comunicación lo constituya la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de establecimientos turísticos de alojamiento. Esta clasificación provisional será vinculante para la Administración siempre que la obra se ejecute atendiendo al proyecto técnico clasificado. La clasificación podrá ser revisada, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada". 7. Nueva redacción art. 33.- Exigencia de estándares. 8. Nueva redacción art. 35.- Estándares relativos a la urbanización turística. 9. Nueva redacción art. 43.- Calidad de instalaciones y servicios. 10. Nueva redacción art. 47.- Concepto y alcance de la intermediación turística. 11. Nueva redacción art. 50.- Actividad de restauración. 12. Nueva redacción letra c) del art. 55: "c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros". 13. Nueva redacción art. 75.- Infracciones muy graves. 14. Nueva redacción art. 76.- Infracciones graves. 15. Nueva redacción art. 77.- Infracciones leves. 16. Nueva redacción art. 78.- Tipología de sanciones. 17. Nueva redacción art. 79.- Supuestos en que proceden y forma de imposición. 18. Se modifica la letra a), art. 81.2: "a) Las actas de inspección turística que se levanten deberán contener los requisitos formales previstos en la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora". · Mediante D. adicional 2ª, ap. 1, modifica art. 5.2.e), 64 y 81.4, en el sentido de sustituir "Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas" por "Registro General Turístico". - Mediante D. adicional 2ª, ap. 2, las referencias al Registro General de empresas, establecimientos y actividades turísticas contenidas en las normas de desarrollo de la Ley 7/1995, y, en general, en la normativa vigente, se entenderán realizadas al Registro General Turístico. Este es el caso del Decreto 93/1998 de 11-06-1998 por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 06-04-1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que tengan carácter turístico (BOCA.Nº 78. 26-06-1998). - Mediante D. adicional 4ª, nuev a redacción art. 5.2 de la Ley 6/2002 de 12-07 sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOCA.Nº 89. 01-07-2002). - Mediante D. adicional 5ª, la Ley 13/2007, de 17-05-2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOCA.Nº 104. 24-05-2007): 1. Nueva redacción art. 95.- Requisitos. 2. Nueva redacción art. 102.1.a). 3. Nueva redacción art. 104.1. - Mediante D. adicional 6ª, incorpora una D. adicional 6ª, nueva, a la Ley 4/2005, de 13-07-2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias (BOCA.Nº 143. 22-07-2005).


Modificado por: Corr.err. Ley 14/2009, de 30-12-2009, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 06-04-1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOCA.Nº 16. 26-01-2010), de forma que en el apartado 5 del artículo único, que modifica el artículo 24 de la Ley: Donde dice: "3. Asimismo, será objeto de habilitación previa el acceso y ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo en los términos que prevea su reglamentación específica y acrediten poseer la titulación requerida". Debe decir: "3. Será objeto de habilitación previa el acceso al ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo para quienes superen las pruebas de habilitación concernientes a los contenidos territoriales y lingüísticos que prevea la reglamentación específica y acrediten poseer la titulación requerida".


Adjuntos

BOCA.Nº 2

Organismo: PRESIDENCIA DE GOBIERNO

Ciudad: CANARIAS


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