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Decreto 48/2008, de 18-07-2008, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOR.Nº 103


Modificado por: Corr.err. Decreto 48/2008, de 18-07-2008, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR.Nº 134. 15-10-2008). - En el art. 3. Definiciones, apartado 3 b), Donde dice: "Personal no médico, es toda persona que no posee la titulación de Licenciado en Medicina ni Diplomado en Enfermería " Debe decir: "Personal no médico, es toda persona que no posee la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía General " - En el artículo 6. Utilización de los desfibriladores, apartado 2, Donde dice:" Asimismo, cuando una persona autorizada utilice el desfibrilador deberá cumplimentar la hoja de registro de datos que figura como anexo. El responsable remitirá a la consejería competente en materia de salud, en las siguientes 24 horas, copia de la hoja de registro de datos, con independencia de que otra copia se haya entregado al Servicio de Urgencias que haya intervenido en el lugar" Debe decir: "Asimismo, cuando una persona autorizada utilice el desfibrilador deberá cumplimentar una hoja de registro de datos. El responsable remitirá a la consejería competente en materia de salud, en las siguientes 24 horas, copia de la hoja de registro de datos, con independencia de que otra copia se haya entregado al Servicio de Urgencias que haya intervenido en el lugar". - En el artículo 9. Acreditación del personal autorizado, apartado 2, Donde dice: " Para renovar la certificación será necesario realizar y superar las pruebas de evaluación de la formación continuada. Además, será necesario certificado emitido por personal médico responsable de la entidad, empresa, establecimiento o servicio indicando, en su caso, que durante el período de vigencia de la acreditación la persona acreditada ha hecho un uso adecuado de este producto sanitario." Debe decir: "Para renovar la certificación será necesario realizar y superar las pruebas de evaluación de la formación continuada. Además, será necesario certificado emitido por personal médico responsable de la entidad, empresa, establecimiento o servicio indicando, en su caso, que durante el período de vigencia de la acreditación la persona acreditada ha hecho un uso adecuado de este producto sanitario. En el supuesto que no exista personal médico en la entidad, será emitido por personal competente (médico) de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones."


Adjuntos

BOR.Nº 103

Organismo: CONSEJERIA DE SALUD

Ciudad: LA RIOJA


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