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Orden DES/56/2007, de 13-12-2007, por la que se modifica la Orden GAN, 20/2005 de 17-03-2005, por la que se establece el régimen y procedimiento de autorización de los veterinarios habilitados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su Registro.

BOCT.Nº 3

Orden GAN/20/2005 de 17-03-2005 por la que se establece el régimen y procedimiento de autorización de los veterinarios habilitados en la Comunidad y se crea su Registro (BOCT.Nº 61. 31-03-2005), en los siguientes términos: 1.- Añade un punto 2 al art. 1: "Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los licenciados veterinarios para ser reconocidos como Veterinarios Habilitados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definir las funciones que pueden desempeñar en el ámbito de la Ley 8/2003 de 24-04-2003 de sanidad animal, y crear el correspondiente Registro de Veterinarios Habilitados. 2. La presente norma no será de aplicación en el caso de las habilitaciones de los licenciados en veterinaria para el desempeño de funciones para las que reglamentariamente se exija esta habilitación, siempre y cuando estas funciones o tareas les hayan sido asignadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad a través de contratos establecidos en el marco de legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas." 3.- Se suprime la Disposición Transitoria y todo su contenido. 4.- El anexo I se sustituye por el siguiente: "Anexo I. Funciones de los veterinarios habilitados en la comunidad autónoma de Cantabria en el ámbito de la orden GAN, 20/2005, por la que se establece el régimen y procedimiento de autorización de los veterinarios habilitados y se crea su registro a) Emisión de documentación sanitaria de ganado procedente de Ferias y concursos con destino a origen, de acuerdo con lo dispuesto en la orden 44/2003 de 11-06-2003 por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales. b) Control documental y de identificación en los accesos a ferias, concursos y exposiciones de animales de renta y de compañía. c) Control de desinfección de vehículos de transporte animal. d) Otras funciones que se determinen reglamentariamente a través de la normativa específica que se establezca por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca."


Adjuntos

BOCT.Nº 3

Organismo: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Ciudad: CANTABRIA


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