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Orden 04-06-2008, de modificación de la Orden 09-10-2006, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental.

DOCM.Nº 137

Modifica: Los siguientes apartados del Anexo de la Orden 09-10-2006, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental (DOCM.Nº 223.27-10-2006): - El punto 1 del apartado C, requisitos de funcionamiento, queda redactado de la siguiente forma: "1. Un director técnico responsable del centro o servicio, que se encargará, además de las funciones específicas de su puesto, de promover el cumplimiento de los objetivos programados y asegurar la coordinación con el resto de recursos sanitarios y sociosanitarios." - El apartado II queda modificado en los siguientes términos: 1. Se suprime el epígrafe 4º de la letra c), área asistencial, del punto 1, requisitos de planta física y de equipamiento, del apartado G, Hospital de día infanto-juvenil. 2. Dentro del punto 2, requisitos de personal, del apartado J, Centros de rehabilitación psicosocial y laboral, la letra c) queda redactada como sigue: "c) Dos monitores o, en su defecto, otros profesionales cualificados para la realización de actividades sociales y laborales." 3. Dentro del punto 3, requisitos de funcionamiento, del apartado J, Centros de rehabilitación psicosocial y laboral, la letra c) queda redactada de la siguiente forma: "c) El ingreso en este tipo de centros se realizará previo informe de derivación de las unidades de salud mental, relativo al grado de estabilidad del enfermo mental crónico y su dificultad en el funcionamiento psicosocial y en la integración laboral." - El apartado E, Comunidad Terapéutica, del apartado IV, relativo a requisitos específicos de centros y servicios con internamiento, queda modificado en los siguientes términos: 1. Dentro del punto 1, requisitos de planta física y equipamiento, el epígrafe 3º de la letra b) queda redactado de la siguiente forma: "3º Una habitación para cada monitor de guardia, con unas dimensiones mínimas de 12 m2 y con aseo dotado de lavabo, inodoro y ducha." 2. En el punto 2, requisitos de personal, la letra d) queda redactada de la siguiente forma: "d) Un monitor por cada 20 camas y turno." 3. Se añade un nuevo texto, con la letra e), dentro del punto 2, requisitos de personal, con la siguiente redacción: "e) Un educador social". 4. La letra e) del punto 2, requisitos de personal, pasa a ser la letra f), con la siguiente redacción: "f) Si el centro o servicio no cuenta en su plantilla con un médico, deberá acreditar documentalmente su vinculación formal con un profesional de la misma titulación que le proporcione sus servicios". 5. Dentro del punto 3, requisitos de funcionamiento, la letra a) queda redactada de la siguiente forma: "a) Deberá garantizarse la presencia de un monitor las 24 horas del día".


Adjuntos

DOCM.Nº 137

Organismo: CONSEJERIA DE SANIDAD

Ciudad: CASTILLA-LA MANCHA


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