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Ley 16/2008, de 23-12-2008, de medidas fiscales y financieras.
DOGC.Nº 5288
Modifica: - Mediante el art. 30, da nueva redacción al art. 57 "Régimen jurídico, devengo y gestión" de la Ley 4/2006, de 31-03-2006, ferroviaria (DOGC.Nº 4611. 10-04-2006). - Mediante el art. 31, la Ley 5/1994 de 04-05-1994 de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Catalunya (DOGC.Nº 1908. 13-06-1994). Da nueva redacción al Cap. II del Tít. VII: "Capítulo II (art. 60 a 69). Contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. - Mediante el art. 40, da nueva redacción al art. 48 "Sanciones" del Texto Refundido de la Ley 1/1983, de 18-02-1983, y la Ley 23/1991, de 29-11-1991, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993 de 09-03-1993 sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983 de 18-02-1982 y la Ley 23/1991 de 29-11-1991 (DOGC.Nº 1748. 21-05-1993). - Mediante el art. 49, la Ley 4/2008, 24-04-2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC.Nº 5123. 02-05-2008), en materia de fundaciones. Da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del art. 331-2, a la letra a del art. 331-9 y a la D. Transitoria 3ª "Cuentas anuales de las fundaciones" y añade una nueva D. Adicional 3ª "Efectos de la financiación pública de las fundaciones". - Se modifica el Decreto Legislativo 3/2003 de 04-11-2003 por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya. DOGC.Nº 4015. 21-11-2003. Mediante el Título I, Sección primera: canon del agua: Art 1: se modifica el art.72.5 (Tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos) Art.2: se modifica el art.78.3 y 78.4 y se añaden los apartados 5 a 10. (Canon de regulación y tarifa de utilización) Art.3: se modifica el art.80.1 (Ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico) Art.4: Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta (Contabilización de los ingresos obtenidos mediante las entidades suministradoras) con el siguiente texto:"Decimoquinta. "A partir del 1 de enero de 2008, la contabilización de los ingresos por el concepto de canon del agua obtenidos mediante las entidades suministradoras se efectúa en el momento en el que se produzca el cumplimiento efectivo de las obligaciones de declaración y de ingreso.". - Decreto legislativo 3/2008, de 25-06-2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. DOGC. Nº 5161. 27-06-2008. Se modifican varios artículos.
Adjuntos
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Organismo: DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA
Ciudad: CATALUNYA
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