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Orden 04-04-2008, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación.

BOCA.Nº 84


Modificado por: - Orden 01-12-2008, por la que se corrige la Orden 04-04-2008, que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de diagnóstico y tratamiento, subgrupo: rehabilitación (BOCA.Nº 253. 19-12-2008). El art. 1.2, queda redactado como sigue: "La homologación será requisito previo necesario para la celebración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en cada contrato puedan exigir". - Orden 17-08-2009, por la que se modifica la Orden 04-04-2008, que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación (BOCA.Nº 180. 14-09-2009), de la forma siguiente: · Mediante el art. 1, modifica el Anexo 1, como sigue: 1. El apartado 2.1.2, queda redactado en los siguientes términos: "- Los locales destinados a la prestación del servicio deberán tener, en su conjunto, una superficie mínima acorde con su capacidad asistencial." 2.- El apartado 2.1.4, que queda redactado en los siguientes términos: "2.1.4. Condiciones medio-ambientales. Las condiciones de temperatura y ventilación de los locales serán adecuadas teniendo en cuenta para su valoración las condiciones climatológicas de la zona geográfica en que esté ubicado el centro, las condiciones estructurales del mismo y su capacidad asistencial." 3. Se modifica el apartado 2.3.1, guión 3º, que queda redactado en los siguientes términos: "- Es el espacio donde se realizan las diferentes modalidades de cinesiterapia y mecanoterapia. - Es necesario que disponga de buena iluminación, dispositivo de renovación de aire y espalderas." · Mediante el art. 2, modifica el Anexo 2, de forma que el apartado 2.1 queda redactado en los siguientes términos: "- El centro deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 del anexo 1- nivel I." · Mediante el art. 3, modifica el Anexo 3, queda redactado como sigue: "El centro deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el nivel I (Fisioterapia) y el nivel II (Terapia ocupacional)."


Adjuntos

BOCA.Nº 84

Organismo: CONSEJERIA DE SANIDAD

Ciudad: CANARIAS


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