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Real Decreto 314/2006, de 17-03-2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
BOE.Nº 74
Modificado por: Real Decreto 1371/2007 (BOE.Nº 254. 23-10-2007): 1. Parte I: - El art. 2.6 relativo al ámbito de aplicación del CTE queda como sigue: "En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente debe comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE" - En el art. 4.4.b) la referencia "Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras,…" se modifica por: "Las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación,…" - El punto 4 del art. 5.2, la referencia "También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras,…" se modifica por: "También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en le apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación,…" - El punto 6 del art. 5.2, la referencia "… así como las certificaciones de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, …", se modifica por: "… así como las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los agentes que intervienen en la edificación…" - El art. 7.3 punto 1, la referencia a "..en la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes…", se modifica por "en la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes…" - El art. 14.3, queda como sigue: "El Documento Básico "DB HR Protección frente al Ruido" especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido." - En el art. 15.2 la referencia: "... el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia …", se modifica por: "... el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia …". - En el art. 15.4, la referencia: "…demanda de agua caliente del edificio. Los valores…", se modifica por: "…demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores…". 2.Parte II, corrige errores en los siguientes DB: DB-HE 1 Limitación de demanda energética DB-HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas DB HS 1 Protección frente a la humedad DB HS 2 Recogida y evacuación de residuos DB-SE Seguridad estructural DB-SE-C Cimientos DB-SE-A Acero DB-SE-AE Acciones en la edificación DB-SE-F Fábrica DB SI 1 Propagación interior DB SI 2 Propagación exterior DB SI 3 Evacuación de ocupantes DB SI 4 Instalaciones de protección cont ra incendios (cambio de título) DB SI 5 Intervención de los bomberos DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Anejo SI A Terminología Anejo SI B Tiempo equivalente de exposición al fuego DB SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas DB SU 2 Seg. frente al riesgo de impacto o atrapamiento DB SU 3 Seg. frente al riesgo de aprisionamiento en recintos DB SU 4 Seg. frente al riesgo causado por iluminación inadecuada DB SU 6 Seg. frente al riesgo de ahogamiento DB SU 7 Seg. frente al riesgo causado por vehículos en movimiento DB SU 8 Seg. frente al riesgo causado por la acción del rayo Anejo SU A Terminología Anejo SU B Características de las instal. de protección frente al rayo
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![]() | BOE.Nº 74 |
Organismo: MINISTERIO DE LA VIVIENDA
Ciudad: ESPAÑA.
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