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Orden CTE/1296/2003 de 14-05-2003 desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003 de 04-04-2003.

BOE.Nº 126


Modificado por: - Sentencia 15-02-2005 , anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003 de 04-04-2003, que aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003 de 14-05-2003, que desarrolla el referido Reglamento (BOE.Nº 98. 25-04-2005). - Orden ITC/1077/2006, de 06-04-2006, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios (BOE.Nº 88. 13-04-2006), en los siguientes términos: 1. Licencias y permisos de 1ª ocupación: Nueva redacción del art. 3.6: " Edificios o conjunto de edificios de nueva construcción, requisito para su concesión: presentación, junto con Certificado de Fin de Obra de la edificación, del Boletín de Instalación y, en su caso, del Certificado de Fin de Obra, sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones, así como Anexo al Proyecto original cuando exista. Urbanizaciones o conjuntos de edificios que, por su entrega en fases, necesiten licencias parciales, podrán presentar boletines y certificaciones parciales de dichas fases. Constará que su validez está condicionada a la presentación del Boletín o certificación final, una vez acabadas las obras." 2. Replanteo: Nuevo pto al art. 3: "9. Al inicio de la obra, el promotor encargará al Director de Obra, si existe, o a un Ingeniero/Ingeniero Técnico de Telecomunicación, acta de replanteo, firmada por aquél y el titular de la propiedad o represente, con declaración de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario actualización, forma en que se va a acometer, bien como modificación del proyecto, caso de cambio sustancial .., o como Anexo al proyecto original caso de cambios de menor entidad. Copia del acta presentada por el promotor ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en un máximo de 30 días naturales a partir de su firma. Asimismo, se entregará copia a la instaladora." 3. Requisitos y obligaciones del Director de Obra: Nueva redacción del art. 5.3.a): "a) Resolver contingencias y consignarlas en el Libro de Órdenes y Asistencias de la Edificación y de la ICT, cuando exista, y comunicar al Director de Obra de la Edificación y a la Instaladora, instrucciones para la correcta interpretación del Proyecto." 4. Cálculo de parámetros básicos de la instalación: Nueva redacción del pto 1.2.A) del Anexo I, insertando en el apartado h) un nuevo pto, el 6 5. Condiciones particulares: Infraestructura: Nueva redacción del pto 3.1.C) del Anexo I. 6. Prevención de Riesgos Laborales. Nueva redacción del pto 3.2.B) del Anexo I: "B) .. con descripción de actividades a realizar de acuerdo con el estudio (básico) de seguridad y planes de seguridad según caso concreto, tanto en la ejecución como en el mantenimiento, evaluando riesgos, y describiendo elementos y medidas de prevención fijos en la edificación tras su construcción." 7. Boletín de Instalación: Sustituye modelo del Anexo IV, por el del Anexo III 8. Respuesta en Frecuencia: Nueva redacción del pto 3.6 del Anexo V


Adjuntos

BOE.Nº 126

Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Ciudad: ESPAÑA


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