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Decreto 59/2005 de 01-03-2005 que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
BOJA.Nº 118
Modificado por: - Orden 27-05-2005 dicta normas de desarrollo del Decreto 59/2005 de 01-03-2005 (BOJA.Nº 118. 20-06-2005). Da nueva redacción al Anexo (derogado por la Orden 05-10-2007). - Orden 05-10-2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005 y la Orden 27-05-2005 (BOJA.Nº 209. 23-10-2007). El Anexo Decreto 59/2005 (BOJA.Nº 118. 20-06-2005) que queda como sigue: "Relación de establecimientos e inst. industriales no sometidas a la autorización administrativa a que se refiere el art. 5. 1. Establecimientos en los que se desarrollen actividades industriales liberalizadas siempre que todas las inst. sujetas a reglamentación industrial incluidas en el proyecto estén contempladas en el apartado siguiente. 2. Las siguientes inst. industriales. 2.1. Inst. de baja tensión: · En edificios destinados principalmente a viviendas. · En establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. · Bibliotecas, centros de enseñanza, y otros con ocupación < 50 personas y potencia prevista o instalada = o < 100 kW. · Bares, cafeterías y similares con ocupación < 100 personas y potencia prevista o instalada = o < 100 kW. - En establecimientos industriales con potencia prevista o instalada < 500 kW. 2.2. Inst. de alta tensión: · Centros de Transformación no pertenecientes a empresas de producción, transporte o distribución. Se incluyen acometidas aéreas con longitud máxima = o < 30 m, o 100 m de longitud máxima si son enterradas, siempre que no se afecten bienes o servicios de otras Administraciones, Organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000... 2.3. Inst. de gas: Las siguientes exceptuando las que empleen nuevas técnicas o materiales, o que por sus características no puedan cumplir algún requisito de la normativa de aplicación y las que se acojan a los art. 9.b) y 10 del Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos aprobado por Real Decreto 919/2006... · Inst. receptoras que precisen proyecto para su ejecución · Inst. de almacenamiento y suministro de GLP en depósitos fijos, que den servicio a las instalaciones receptoras de un solo usuario, o de una misma comunidad, sin suministrar a terceros · Plantas satélite de GNL destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario · Estaciones de servicio para vehículos a gas · Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP de 2ª, 3º, 4ª y 5º categoría 2.4. Aparatos elevadores: Ascensores y grúas torre. 2.5. Máquinas: Todas. 2.6. Aparatos a presión: Todos los P x V < 50 y no incluidos en las ITC- MIE-AP 1, 2, 6, 8, 16. 2.7. Inst. frigoríficas: Todas las de capacidad < 500 m3 y potencia de accionamiento < 30 kW. salvo las de atmósfera controlada. 2.8. Inst. interiores de agua: Todas... 2.9. Inst. de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: Todas... 2.10. Inst. de almacenamiento de productos derivados del petróleo: Todos los no sometidos al procedimiento de autorización administrativa. 2.11. Inst. de protección contra incendios: Todas. 2.12. Inst. de almacenamiento de productos químicos: Todas en las que la ITC de aplicación contemple que el proyecto puede ser su stituido por escrito del propietario ..."
Adjuntos
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Organismo: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Ciudad: ANDALUCIA.
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