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Orden 27-05-2005 dicta normas de desarrollo del Decreto 59/2005 de 01-03-2005, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.
BOJA.Nº 118
Modifica: Da nueva redacción al Anexo del Decreto 59/2005 de 01-03-2005 que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA.Nº 118. 20-06-2005). "Anexo. Relación de Establecimientos e Instalaciones Industriales no sometidas a la autorización administrativa del art. 5. 1. Establecimientos que desarrollen actividades industriales liberalizadas siempre que las instalaciones sujetas a reglamentación industrial incluidas en el proyecto estén contempladas en el apartado siguiente. 2. Instalaciones Industriales: 2.1. Baja Tensión: 2.1.1. Acogidas al Decreto 2413/1973: Instalaciones en edificios destinados principalmente a viviendas, en locales de reunión con potencia instalada <100 kW y capacidad <300 personas y en establecimientos industriales, de potencia instalada <500 kW. 2.1.2. Acogidas al Real Decreto 842/2002: Instalaciones en edificios destinados principalmente a viviendas, en establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, Bibliotecas, centros de enseñanza, y otros con ocupación inferior a 50 personas y potencia prevista o instalada igual o inferior a 100 kW, Bares, cafeterías y similares con ocupación inferior a 100 personas y potencia prevista o instalada igual o inferior 100 kW y establecimientos industriales con potencia prevista o instalada < 500 kW. 2.2. Alta Tensión: Centros de Transformación no pertenecientes a empresas de producción, transporte o distribución de energía eléctrica. Incluye acometidas aéreas con longitud máxima igual o inferior a 30 metros, o 100 metros de longitud máxima si son enterradas, siempre que no se afecten bienes o servicios de otras Administraciones, Organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, de acuerdo el Real Decreto 1955/2000, de 01-12-2000. 2.3. Instalaciones de gas: - Instalaciones individuales, para cualquier clase de usos, con potencia nominal de utilización simultánea > 70 kW (60,2 te/h). - Instalaciones comunes para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a que se alimenta sea > 700 kW (602 te/h). - Acometidas interiores para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones a que se alimenta sea > 700 kW. - Almacenamiento e instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas o envases de GLP, con capacidad unitaria > 15 kg de gas, y con la capacidad total de GLP, incluidas tanto las botellas en servicio como las de reserva, > 350 kg de gas. - Almacenamiento e instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria < 15 kg, y con capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva) > 200 kg de gas. - Almacenamiento y suministro de GLP en depósitos fijos para uso de 1 solo usuario y siempre que no estén situados en patios o en azoteas. Grupos A0, A1, E0 y E1. 2.4. Aparatos Elevadores: Ascensores y grúas Torre. 2.5. Máquinas: Todas. 2.6. Aparatos a Presión: -Todos los de P × V < 50 y no estén incluidos en las ITCMIE- AP 1, 2, 6, 8, 16. 2.7. Instalaciones Frigoríficas: Todas las de capacidad <500 m3 y potencia de accionamiento < 30 kW salvo las de atmósfera controlada. 2.8. Instalaciones Interiores de Agua: Todas. 2.9. Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria: Todas 2.10. Almacenamiento de Productos derivados del petróleo: Todos los no sometidos al procedimiento de autorización administrativa. 2.11. Protección contra incendios: Todas. 2.12. Almacenamiento de Productos químicos: Todas en las que la Instrucción Técnica Complementaria que le sea de aplicación contemple que el proyecto puede ser sustituido por escrito del propietario.".
Modificado por: Orden 05-10-2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005 y la Orden 27-05-2005 (BOJA.Nº 209. 23-10-2007), de forma que: · Se aprueban los modelos 00059 1/2 y 000856/3 correspondientes a fichas técnicas descriptivas de inst. de gas y de protección contra incendios que se recogen en el Anexo de esta Orden. Estas 2 nuevas fichas sustituyen a las de igual título incluidas en la Orden que se modifica. · Incluye una D. adicional: "D. adicional. Puesta en servicio de inst. interiores de agua en pisos o cualquier otra vivienda destinada al uso de una sola familia. Incluye también las temporales de feria y provisionales de obra con caudal instantáneo mínimo < 3 l/s. .. el titular de la misma, o cualquier otra persona que ostente su representación .., presentará ..: 1. Memoria y esquema de la instalación. 2. Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad (no necesario para instalaciones que formen parte de la general de un edificio que tenga acreditado su cumplimiento reglamentario). 3. Boletín de instalador autorizado. ..."
Adjuntos
![]() | BOJA.Nº 118 |
Organismo: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Ciudad: ANDALUCIA.
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