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Orden 01-04-2009, por la que se modifican diversas Órdenes de este Departamento relativas a instalaciones de energía solar fotovoltaica.

BOAR.Nº 78

Modifica: - El art.3 de la Orden 07-11-2006, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica (BOAR.Nº 134. 20-11-2006), queda redactado como sigue: "Artículo 3.-Fianza. 1.-Se deberá constituir la fianza exigida en la normativa estatal, de acuerdo al Real Decreto 1955/2000, de 01-12-2000 y al Real Decreto 1578/2008 de 26-09-2008, al objeto de asegurar la viabilidad de los proyectos tramitados al amparo de esta Orden. 2.-Dicha fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre y cuando las instalaciones se conecten a la red de distribución, por la cuantía fijada en cada caso. 3.-Si a lo largo del procedimiento el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa, o el solicitante no responde a los requerimientos de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, la Administración podrá proceder a ejecutar del aval. 4.-La Administración devolverá la fianza al solicitante en los siguientes casos: 1) Cuando disponga del Acta de Puesta en Marcha de la instalación. 2) Por imposibilidad de obtener el punto de acceso a la red de distribución en un plazo inferior a 6 meses, condición que se contendrá en la comunicación que debe emitirle la compañía distribuidora. 3) Por informe negativo del Departamento de Medio Ambiente. 4) Por denegación de la licencia municipal de obras. 5) Por no estar incluida la solicitud en la preasignación de retribución realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio." - Orden 25-06-2004, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltáica conectadas a la red eléctrica (BOAR.Nº 82. 14-07-2004), como sigue: 1. El primer párrafo del art. 5 queda redactado como sigue: "En las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red ya sean conectadas en alta o baja tensión, a la red de transporte o distribución, el solicitante deberá tramitar de manera previa, la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto, y posteriormente el acogimiento al Régimen Especial." 2. Como consecuencia de la modificación recogida en el punto anterior, el apartado 1 del Art. 5 pasa a ser el 2, y el apartado 2 del mismo artículo, pasa a ser el 1.


Adjuntos

BOAR.Nº 78

Organismo: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Ciudad: ARAGON


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