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Real Decreto 485/2009, de 03-04-2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
BOE.Nº 82
Modifica: - Real Decreto 2019/1997 de 26-12-1997, que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE.Nº 310. 27-12-1997), en los siguientes términos: · Añade un apartado 3 en el art. 9 "Presentación de ofertas de adquisición de energía". · Da nueva redacción al art. 10 "Casación de ofertas". - Real Decreto 1955/2000 de 01-12-2000, regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE.Nº 310. 27-12-2000), en los siguientes términos: · Da nueva redacción a los párrafos c) y f) del art. 71.2 "Derechos y obligaciones de los comercializadores" · Da nueva redacción al art. 73 "Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización". · Da nueva redacción al apartado 2 del art. 188 "Autorización de instalaciones de transporte de forma directa". · Da nueva redacción al art. 190 "Inscripción definitiva". · Da nueva redacción al art. 191 "Notificaciones". - Real Decreto 1068/2007, de 27-07-2007, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural (BOE.Nº 180. 28-07-2007), del modo siguiente: · Da nueva redacción al último párrafo del apartado 1 del art. 3 "Derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso" y le añade un nuevo apartado 4. - Mediante la D. Adicional 7ª, prorroga la aplicación de la D. transitoria 6ª del Real Decreto 661/2007, de 25-05-2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE.Nº 126. 26-05-2007), hasta el 30-06-2009.
Modificado por: - Corr.err. Real Decreto 485/2009, de 03-04-2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica (BOE.Nº 103. 28-04-2009): · Pág. 31974, art. 4.4, 1ª línea, donde dice: " el distribuidor no hubiera facilitado a la Oficina de Cambios ", debe decir: "el distribuidor no hubiera facilitado a las comercializadoras y a la Oficina de Cambios ". · Pág. 31974, art. 7.1.a), 2ª línea, donde dice: " con base en los precios de los mercados a plazo.", debe decir: " con base en los precios de los mercados a plazo y otros costes de la energía, tales como los costes de ajustes del sistema y pagos por capacidad." · Pág. 31976, D. adicional 4ª, ap. 1, primer párrafo, 4ª, 5ª y 6ª filas, donde dice: " los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado que se determine por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto ", debe decir: " .los precios que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto ...". · Pág. 31977, D. adicional 8ª, ap. 1, primer párrafo, 6ª fila, donde dice: "2.258.543.500,63 euros.", debe decir: "2.279.940.066,63 euros.". · Pág. 31978, D. adicional 8ª, ap. 2, en el cuadro, donde dice: "IBERDROLA, S.A. 810.907.331,66 UNIÓN FENOSA, S.A. 262.702.293,56 HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A. 127.042.059,30 ENDESA, S.A. 1.017.237.502,12 ELCOGÁS, S.A. 53.155.713,99 " debe decir: "IBERDROLA, S.A. 812.765.047,33 UNIÓN FENOSA, S.A. 264.685.151,16 HIDROELÉCTRICA DEL CAN TÁBRICO, S.A. 127.364.678,87 ENDESA, S.A. 1.021.868.126,03 ELCOGÁS, S.A. 53.257.063,23 " · Pág. 31978, D. adicional 10ª, ap. b), 3ª fila, donde dice: " el artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico.", debe decir: " el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.". · Pág. 31982, D. transitoria 4ª, 7ª fila, donde dice: " artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.", debe decir: " artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico.". · Pág. 31983, D. transitoria 5ª, ap. 2, 2º párrafo, 7ª fila, donde dice: "febrero, será realizada, a partir de la fecha en que quede acogido el distribuidor, por la...", debe decir: "febrero. A partir del 01-07-2009, será realizada por la...". · Pág. 31983, D. final 1ª, ap. 1, 1ª línea, donde dice: "3. Los titulares de ...", debe decir: "3. A partir de la sesión para el 01-06-2009, los titulares de ...". · Pág. 31985, D. final 3ª, ap. 1, donde dice: "La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según ... Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas.", debe decir: "La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según ... Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas. Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 01-01-2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos, elevarán una propuesta al Ministerio .. que resolverá en el plazo máximo de 15 días." · Pág. 31987, 31988 y 31989, sustituye el Anexo por el adjunto a este apartado: "Anexo. Modelos de carta a remitir a los consumidores por el distribuidor". - Real Decreto 1011/2009, de 19-06-2009, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador (BOE.Nº 149. 20-06-2009), en particular, mediante la D. adicional única, la fecha de 01-07-2009, establecida en los ap. 2, 3 y 4 de la D. adicional 7ª y en el ap. 2 de la D. transitoria 5ª, queda sustituida por 01-11-2010.
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Organismo: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Ciudad: ESPAÑA
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